Resoluciones 23 de julio 2021
Hoy 23 de julio han salido publicadas dos resoluciones que resumo a continuación:
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 21 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por el Auto 299/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2021
https://dogv.gva.es/datos/2021/07/23/pdf/2021_8089.pdf
Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06.00 horas en los siguientes municipios:
– En la provincia de Alicante: L’Alfàs del Pi, Alacant, Banyeres de Mariola, Benidorm, Callosa d’en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, La Nucia, Muro de Alcoy, Ondara, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada y Villajoyosa.
Excepciones a la limitación:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana
- Queda limitada la permanencia en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no pudiendo formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia
Quinto. Eficacia y vigencia desde las 00.00 horas del día 26 de julio de 2021 hasta las 23.59 horas del día 16 de agosto de 2021.
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 26 de julio de 2021 y el 16 de agosto de 2021
https://dogv.gva.es/datos/2021/07/23/pdf/2021_8090.pdf
1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas
2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientesmedidas:
a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50% con un máximo de 1000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.
No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y saliday aseos.
El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite
la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde losasistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
11. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo- terrestre y salón-lounge.
Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
3. Estos establecimientos:
– Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será siempre sentado en mesa.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la barra.
– Fumar.
– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
– El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
– Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los
transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual,
sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
12. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento
1. Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
2. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior punto 11 de la presente resolución:
– Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
– Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
Sexto. Eficacia y vigencia
La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 26 de julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto de
2021.