Resolución/ Prorroga del l 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de 2021.
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de 2021
https://dogv.gva.es/datos/2021/06/30/pdf/2021_7296.pdf
Primero. Medidas de cautela, seguridad e higiene
3. Uso de mascarilla
1. Sin perjuicio de lo establecido en este punto, con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: ... todo igual
Segundo. Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública
7. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas
1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 100 % de su aforo al aire libre y el 50 % en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
11. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge. Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
3. Estos establecimientos: – Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas. – La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes. – La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. – El consumo será siempre sentado en mesa. – El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. – El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. – Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento. – Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: – El uso de la barra. – Fumar. – El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. – El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: – Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes. – Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos. – Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado. – Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales. – Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio seencuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas. En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, estos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Sexto. Eficacia y vigencia
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de julio de 2021, hasta las 23.59 horas del día 15 de julio de 2021.