NUEVO DECRETO DE TURISMO PARA HOSTELERIA

Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani.

Es muy importante su lectura.

A resaltar:

Que tiene por objeto regular los establecimientos de restauración que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y/o bebidas para ser consumidas en el propio local, así como los términos, criterios y condiciones susceptibles de considerar, dentro de una especialidad, para aquellos establecimientos de restauración que tengan por objeto una oferta gastronómica autóctona o cualificada que integre el producto turístico de la Comunitat Valenciana. Asimismo, crea y regula la Red Gastroturística de la Comunitat Valenciana.   El presente decreto tiene por objeto derogar la anterior normativa reguladora que data de 2009 (Decreto 7/2009, de de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana), adaptándola a los principios y determinaciones de la Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad (LTOH), así como al resto de normativa turística.

Art. 2- Clasificación

a) Grupo I. Restaurantes.
b) Grupo II. Bares con o sin comidas.

Art. 3- Categorías

1. Los restaurantes se clasificarán, en función de la calidad de sus instalaciones y servicios, y del cumplimiento de los requisitos técnicos específicos establecidos en el artículo 10 del presente decreto, en las categorías de un tenedor, dos tenedores y tres tenedores. (Volvemos a los tenedores y se dejan las estrellas como en el decreto del 2009 hasta ahora). (A mayor categoría más tenedores hasta 3)
2. Los bares, con o sin comidas, no se clasificarán en categorías.
3. Categoría especial: L’Exquisit Mediterrani.
Formarán parte de la categoría especial los restaurantes definidos en el artículo 14, que, de forma voluntaria y complementaria, podrán obtener las especialidades alternativas de «cocina autóctona» o «arrocería».

Art. 4. Distintivos
Los establecimientos de restauración de los grupos I y II podrán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa identificativa que contendrá los distintivos acreditativos del grupo y, en su caso, la categoría, del establecimiento recogidos en el anexo III de este decreto.

....será requisito indispensable la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la regulación contenida en el capítulo VI de este decreto.

El resto de artículos el 5 habla del código Ético y hospitalidad, el 

 

Art. 6 de prestación de servicios.

El Art. 7 de la obligación (como hasta ahora) de tener las hojas de reclamaciones.

En el Art. 8 Define los Restaurantes, 

Art. 9.Cartas de platos y bebidas. Precios.  

 

Art. 10. Requisitos específicos de los restaurantes según su categoría. Lista de precios carta, como hasta ahora con el precio siempre al público con el IVA incluido. No se puede poner según mercado si no está el precio y deben estar en los dos idiomas oficiales el castellano y valenciano, también para los Bares. Para los 2 y 3 tenedores  y los de la Red Exquisit ,además tiene que estar en un idioma extranjero como el Inglés.

 

El Ar. 11 y 12, hace referencia y define a los Bares. 

Artículo 14. Define  Categoría especial L’Exquisit Mediterrani los restaurantes que, cumpliendo todas las exigencias recogidas en el presente decreto, tengan además una indudable calidad y cumplan con una serie de requisitos de sostenibilidad, de interés para el sector turístico, de calidad del servicio, del ambiente y de la materia prima.

El Art. 15,16 y 17, habla sobre la declaración responsable de inscripción y clasificación turística de los establecimientos.  El Contenido de la misma y documentación adicional a presentar, todo esto por tramitación online. Clasificación turística e inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

En los anexos que se adjuntan dentro del Decreto están el cuestionario de autoevaluación para las categorías de Restaurantes y para las categorías del L’Exquisit Mediterrani, así como los distintivos o placas que de momento no parecen que sean de obligatorios, ya que indica el decreto "que podrán"  exhibir.

La Categoría especial L’Exquisit Mediterrani, deberán cumplir con un mínimo de 20 puntos en el anexo I y cumplir los requisitos que se plasman en los apartados correspondientes del anexo II-A.

Los puntos mínimos para cada categoría serán los siguientes:

a) Un tenedor: entre 2 y 12 puntos.

b) Dos tenedores: entre 13 y 22 puntos

c) Tres tenedores: entre 23 y 27 puntos

Plazos de adaptación:

Se establece el plazo de UN AÑO para la adaptación de las instalaciones y servicios de los actuales establecimientos a los nuevos requisitos establecidos. Aquellos establecimientos que transcurrido el citado plazo no hayan presentado una nueva declaración responsable, quedarán incluidos en una sección específica del Registro de Turismo, y no podrán utilizar las denominaciones y distintivos previstos en el presente decreto.

La entrada en vigor es desde ayer 4 de abril de 2023.

Todas las consultas que tengáis después de su lectura, nos las podéis pasar por mail a emi@alicantehosteleria o raquel@alicantehosteleria.com

 

DECRETO 36/2023, de 24 de marzo