DOGV: RESOLUCIÓN Apertura y movilidad

Decreto y Resolución que entrarán en vigor a partir del día desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1854.pdf

Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican (ver decreto que se adjunta):

Los interiores de los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas. En su interior, podrán atender al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

A partir de la conclusión del horario establecido para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que establece el Decreto de Presidencia de la Generalitat, el acceso a los establecimientos citados solo estará permitido, salvo causas imprevistas estrictamente justificadas, a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un (1/3) tercio del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.

Los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.

Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

a) En estos espacios de terrazas al aire libre se observarán las siguientes reglas:

– En el exterior la ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– El horario de cierre de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18.00 horas.

– La distancia entre mesas en estos establecimientos será de 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Solo estará permitido la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

b) No queda permitido en estos establecimientos de «terrazas al aire libre», lo siguiente:

– El uso de la barra. – Los servicios tipo self service o buffet. – Fumar. – No puede hacerse uso de los juegos de azar.– La actividad de discoteca, baile, karaoke, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos al aire libre.

3. En materia de eventos o actividades con concentración de personas, no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas, recogidos en el punto 1.1. del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1853.pdf

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados(ver decreto listado)

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades que se relacionan en el decreto(ver)

Este decreto producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021. Se anula el cierre perimetral entre las ciudades de más de 50 mil habitantes .