Decreto y Resolución medidas frente al COVID
DECRETO 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021.
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/03/12/pdf/2021_2675.pdf
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto :
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia
Limitaciones de movilidad
1. Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados
Este decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de marzo (14 por la noche) de 2021 hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2021
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/03/12/pdf/2021_2705.pdf
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021( 14 por la noche) y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021.
1º. Se modifica el punto
1. «1. Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas. 1.1. No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. En consecuencia, no se permite la realización de evento alguno o actividad con concentración de personas, que se desarrolle tanto al aire libre como en espacio cerrado.
1.2. No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos.
1.3. No se permiten los espectáculos itinerantes. Se consideran espectáculos itinerantes o de «desfile» aquellos eventos en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo
«5. Medidas relativas a celebraciones.
5.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
5.2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas».
Se modifica el punto 9.
«9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.
9.1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales.
Entre los que se encuentran con carácter enunciativo, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre, salón-lounge, salones, cafés teatro, cafés concierto, cafés-cantante, actividades de ocio y entretenimiento.
9.2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
9.3. En estos establecimientos:
– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18.00 horas.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será siempre sentado en mesa.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.
9.4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la barra.
– Los servicios tipo self service o buffet.
– Fumar.
– El baile, ni en interiores ni en exteriores.
– Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa.
9.5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
9.6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
9.7. Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto... Se permite música ambiental y no se permite el baile en estos establecimientos, ni en interiores ni en exteriores.