Bases reguladoras de ayudas del Ministerio a pymes para de servicios de asesoramiento de transformación digital (Programa Kit Consulting) y modificación bases reguladoras Programa Kit Digital
Se ha publicado en el BOE, la Orden de bases reguladoras del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
Objeto
El Programa “Kit Consulting” consiste en una ayuda a las pymes para la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital disponibles en el mercado. En su implementación, el programa emplea el mismo modelo de gestión del Kit Digital, y se integra en su ecosistema y plataforma tecnológica. No obstante, ambos programas están claramente diferenciado. Mientras Kit Digital subvenciona a las pymes la adquisición de soluciones de digitalización, el programa Kit Consulting subvenciona a las pymes la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización.
Beneficiarios
PYMEs de entre 10 y de 250 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y cumplan las condiciones recogidas en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras. Se establecen tres segmentos, según el número de empleados:
- Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
- Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Se exceptúan las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Actuación subvencionable
Contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital disponibles en el mercado, prestados por Asesores Digitales Adheridos, cuyas referencias se encuentren en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa en las siguientes categorías, descritas con más detalle en el Anexo IV de la Orden de bases reguladoras:
I. Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial.
II. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico).
III. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado).
IV. Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales.
V. Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción.
VI. Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio.
VII. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico).
VIII. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado).
IX. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación).
X. Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital.
Tanto los Asesores Digitales Adheridos como el Catálogo de servicios de asesoramiento, estará disponible en la plataforma de Acelerapyme.
Ayudas
Las ayudas serán disposiciones dinerarias, en formato Bono asesoramiento digital, destinadas a financiar la contratación de los servicios de asesoramiento citados en el apartado anterior, con un importe de entre 12.000 y 24.000 €.
Se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario que asigne en la convocatoria que se publique próximamente.
Incompatibilidad de ayudas
Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario del Programa Agentes del Cambio, Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), Activa Industria 4.0, Activa Crecimiento y Activa Ciberseguridad.
Requisitos para ser Asesor Digital Adherido al Programa Kit Consulting
Empresa, con volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 €, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 €, que esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que tengan domicilio fiscal en un país de la Unión Europea, y que esté dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas en el el Anexo III de la Orden de bases reguladoras. Los interesados en adquirir la condición de Asesor Digital Adherido deberán solicitar su adhesión, en el plazo que se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión, en la Sede Electrónica de Red.es.
Más información Programa Kit Consulting
- Página web de Acelerapyme: https://www.acelerapyme.gob.es/
Asimismo, te informamos de la publicación de la Orden de modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa Kit Digital, en la que se destacan entre otras las siguientes modificaciones:
- Se incluyen las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital y se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados (segmento IV de empresas entre 50 y 100 empleados con cuantía de la ayuda de 25.000 € y, segmento V de empresas de entre 100 y 250 empleados con ayuda de 29.000 €). La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud (prevista para el último trimestre del 2024).
- Se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III (empresas de entre 0 y 3 empleados), con carácter retroactivo. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 € y pasa a ser de 3.000 €. La solicitud de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. Asimismo, se actualiza también el Catálogo de Soluciones de Digitalización para este segmento III y se crea la solución “Puesto de trabajo seguro”.
- Publicación modificación bases reguladoras: Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (BOE de 11/05/2024)
- Nota de prensa del Ministerio.
Más información convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Europeos Next Generation:
- Convocatorias Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental: https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/comunitat-valenciana
- Convocatorias del Gobierno de España: https://presidencia.gva.es/es/web/gvanext/estat
- Relación de PERTEs aprobados o en curso de aprobación: https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes