AMPLIACIÓN DE HORARIO DE HOGUERAS, VERANO Y VELADORES (MUNICIPIO DE ALICANTE)

AMPLIACIÓN DE HOGUERAS

El Ayuntamiento de Alicante,  nos han concedido, adjunto el Decreto de Ampliación de Horario de Hogueras de San Juan, para todo el término municipal de Alicante:
"Ampliar en una hora durante los días 20 al 24 de junio de 2026, con motivo de la celebración de las fiestas de “Les Fogueres de Sant Joan”, el horario general de finalización establecido en el artículo 2.1 de la Orden 3/2025, del 24 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para los grupos siguientes:
- Grupo B (Cafés-Teatro, Cafés-Concierto, Pubs): hasta las 4:30 horas, con quince
minutos para efectuar el desalojo y cierre del local.
- Grupo J (Restaurantes, Bares, Cafeterías): hasta las 2:30 horas, con quince
minutos para efectuar el desalojo y cierre del local.
- Grupo O (Salón-Lounge): hasta las 3:30 horas, con quince minutos para efectuar el
desalojo y cierre del local

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AMPLIACIÓN DE VERANO

El Ayuntamiento de Alicante,  nos han concedido, para todo el término municipal de Alicante:
Del 15 de junio y el 30 de septiembre de 2026 se amplia, el horario general de finalización establecido en el artículo 2.1 de la Orden 3/2025, de 24 de noviembre, los viernes, sábados y vísperas de festivos para los grupos B, J, L y O, quedando como sigue:
- Grupo B* (Cafés-Teatro, Cafés-Concierto, Pubs...): prolongar treinta minutos, hasta las 4:00 horas, con quince minutos para efectuar el desalojo y cierre del local.
- Grupo J* (Restaurantes, Bares, Cafeterías...): prolongar sesenta minutos, hasta las 2:30 horas, con quince minutos para efectuar el desalojo y cierre
del local.
- Grupo L* (Salones de banquetes): prolongar treinta minutos, hasta las 4:00 horas, con quince minutos para efectuar el desalojo y cierre del local.
- Grupo O* (Salón-lounge): prolongar treinta minutos, hasta las 3:00 horas, con quince minutos para efectuar el desalojo y cierre del local.

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AMPLIACIÓN DE VELADORES

Horario estival, que abarca desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre: - Durante los días de la semana comprendidos entre domingo y jueves, el   desmontaje deberá producirse con antelación a la 1:00 del día posterior. - En las jornadas correspondientes a los viernes, sábados y vísperas de  festivos laborales de carácter estatal, autonómico o local, el desmontaje de la terraza y cese de la actividad será con antelación a las 1:30 del día posterior.

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